opinion
El camino de la verdad,
Por Horacio Verbitsky
Hace dos meses, en la causa Suárez Mason, la mayoría de la Corte Suprema
de Justicia intentó clausurar la vía judicial para conocer el destino de los
desaparecidos. Pero distintos juzgados y cámaras en todo el país prosiguieron
investigaciones similares sin inmutarse. Ante el repudio social y la evidencia de que
aquel caso sería llevado a organismos internacionales, hasta la mayoría de la Corte
reconoció ayer el derecho de los familiares a conocer las circunstancias de cada muerte y
a dar sepultura a los restos. A Petracchi, Bossert, Fayt y Boggiano se suman ahora los
otros cinco jueces de la Corte.
Nazareno y Moliné pretenden que el fallo anterior ya había abierto esa posibilidad: las
leyes y decretos de impunidad de Alfonsín y Menem habrían cerrado la vía de las causas
penales, pero dejado abiertas otras, judiciales o administrativas. Los expedientes que se
iniciaron hace una o dos décadas deberán viajar ahora hacia otros tribunales en los que
se inicien las nuevas acciones, para descubrir e informar lo sucedido. Esto es un
formalismo y un dispendio. Pero ha fracasado la enésima tentativa de proscribir el
empecinamiento de la memoria y el anhelo de la verdad. La sentencia reconoce el interés
de toda la familia en la suerte de uno de sus miembros. Petracchi sostiene que la negativa
del Estado lastima la vida privada del núcleo familiar. Bossert agrega que el enterrar a
los muertos es un principio moral ni de hoy ni de ayer sino de siempre, cuya negación
afecta a toda la sociedad civil.
Una novedad del caso Urteaga es que seis de los nueve jueces reconocen la vigencia del
derecho constitucional de habeas data aunque no haya ley que lo reglamente. Además hacen
de él una interpretación amplia y no restrictiva, que el Congreso deberá tener en
cuenta si reglamenta lo dispuesto por el artículo 43 de la Constitución Nacional. Los
otros tres (López, Belluscio y Fayt) conceden lo solicitado por la vía del amparo, un
tributo al pensamiento más tradicional que, hace 40 años, fue de vanguardia. Pero
también ellos entienden que los familiares tienen un derecho y el Estado un deber
relacionado con la información objetiva. Petracchi les recuerda que al crear la nueva
garantía los constituyentes tuvieron presente el registro indiscriminado y secreto de
datos por las fuerzas represivas y las listas negras que excluían del trabajo durante la
dictadura militar.
Más que en cualquier caso anterior, la Corte decide en base a los tratados
internacionales de derechos humanos, que son de aplicación por encima de la ley o en
ausencia de ella. Esa es una de las mejores noticias que trae este fallo, cuyas
consecuencias podrán hacerse sentir. De ahora en más quienes sean citados sabrán que
tienen la obligación de contribuir al conocimiento de los hechos y no podrán negarse
simplemente a declarar. Una construcción jurídica comienza a alzarse en el terreno que
la conciencia agobiada de Scilingo desmalezó. |